¿Qué es una municipalidad?

25 de octubre 2023

Las municipalidades son gobiernos locales

Las municipalidades son personas jurídicas a las que se les atribuyen derechos y obligaciones para el cumplimiento de su fin: la administración de los intereses y servicios locales. Dicha personalidad se muestra en la capacidad de adquirir y ejercitar derechos y contraer obligaciones por sí mismas, con la limitación del principio de legalidad, contenido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.

En relación a la autonomía municipal, esta tiene que ver con la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente todo lo referente a la organización de una determinada comunidad, definida geográficamente por medio de un territorio preciso y una población.

Los siguientes son los tipos de autonomía reconocidos a las municipalidades:

Política: Es la capacidad de fijarse independientemente políticas de acción y de inversión, planes, programas y su propio presupuesto. Implica un autogobierno y conlleva la elección de sus autoridades. De las actas de Asamblea Nacional Constituyente resulta claro que la autonomía local significaba desligamiento del Ejecutivo.

Normativa: Se manifiesta en la creación y difusión de reglamentos de organización y de servicios, así como la promulgación de los planes reguladores de zonificación que establecen el desarrollo urbano dentro de cada cantón.

Tributaria o impositiva: Referida a la iniciativa de la creación, modificación, extinción o exención de tributos locales. La potestad impositiva local sólo está sujeta a la aprobación de la Asamblea Legislativa, la cual no puede disponer unilateralmente exenciones de tributo locales, según el Artículo 121 inciso 13 Constitución Política. Las Municipalidades no presentan a la Asamblea simples proposiciones, sino que le someten proyectos creadores de impuestos definitivos. Cada gobierno local puede regular la administración de los impuestos locales y es libre para definir los límites de su propio poder impositivo. La Asamblea Legislativa solo aprueba los impuestos, sin embargo, nada impide que haya impuestos creados por la Asamblea sin iniciativa municipal con destino municipal.

Administrativa: Implica la autonormación y la auto administración. Los municipios pueden ejercer esta autonomía, con la regulación propia de los servicios públicos que prestan y con la administración de establecimientos públicos, por ejemplo los mercados municipales.

Dicho esto, las facultades de las municipalidades emanan de la Constitución Política y de las normas legales para dirigir el gobierno municipal según los intereses locales.

Según el artículo 4 del Código Municipal, dentro de sus atribuciones se encuentran: 

a. Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. 

c. Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d. Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e. Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f. Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

g. Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

h. Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. 

i. Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

Enlace a la Constitución Política de Costa Rica (1949): https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

Enlace al Código Municipal (1998): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=40197

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