Auditoría Interna

04 de diciembre 2023

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La Auditoría Interna se encarga de evaluar y revisar críticamente la información financiera, contable, operativa o de otro tipo de una organización o entidad, para asegurarse de que cumple con las normas, regulaciones y estándares aplicables, y para proporcionar una opinión independiente sobre la precisión y confiabilidad de esa información.

La auditoría es un proceso fundamental para garantizar la transparencia y la integridad en los negocios, las finanzas, el gobierno y otras áreas.

Objetivo

Fiscalizar en forma objetiva e independiente todas las unidades internas del Municipio, para proporcionar seguridad a la Administración Municipal, vía validar y mejorar las operaciones en busca de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales y cumplimientos de las leyes y normas; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, de esta forma ayudara a la administración a conformar una organización eficiente, honesta y comprometida con la calidad del servicio.

Funciones generales

1. Revisar e informar sobre la ejecución y liquidación presupuestaria.

2. Fiscalizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las metas y objetivos estratégicos del PEM.

3. Revisar los proyectos de reglamento interno, así como los manuales de Organización y procedimientos y otros documentos de similar naturaleza.

4. Atender las solicitudes presentadas por el Concejo, y las denuncias de Funcionarios/as o contribuyentes, así como por trabajos anteriores que definan la necesidad de auditora.

5. Revisar las auditorías operativas en términos de las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, las técnicas y herramientas de auditoría y las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

6. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

7. Evaluar periódicamente la estructura de control interno, para determinar su cumplimiento validez y suficiencia.

8. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalde y demás funcionarios que lo requieran, en materia de su competencia.

9. Asistir a sesiones del Concejo cuando este órgano así lo solicite.

10. Evaluar las acciones tomadas por el Alcalde en relación con la implementación de las recomendaciones presentadas en los informes.

11. Informar permanente y directamente al Concejo Municipal sobre errores o posibles irregularidades en el manejo de los recursos municipales de acuerdo a los controles implementados en los procesos internos desarrollados por las dependencias municipales, sea éste de índole contable, administrativo, financiero, operacional o tecnológico.

12. Comunicar los resultados de las auditorías realizadas a los miembros del Concejo Municipal.

13. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos municipales y disposiciones de la Contraloría General de la República.

14. Análisis, control y seguimiento a las observaciones y recomendaciones que de la Contraloría General de la República en sus informes.

15. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

16. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esa unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

17. Asesorar en materia de su competencia, al jerarca del cual depende, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

18. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros legalmente establecidos para su aval.

19. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

20. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

21. Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoria.

22. Generar y presentar Informes al Concejo Municipal, Informes de Auditoria y Relación de Hechos.

23. Generar las Manuales de procedimientos de la Auditoría, definir y cumplir con los Objetivos del Plan estratégico de la Auditoría y de su Plan anual Operativo.

24. Elaborar, ejecutar el POA y controlar el presupuesto, SEVRI y dar seguimiento con base en la Ley de Control Interno.

25. Analizar los procedimientos y métodos que se han establecido para la atención y servicio al contribuyente, en cumplimiento de los objetivos Estratégicos del PEM y el PAO que le corresponde, con el fin de mejorarlos, y de hacerlos óptimos.

26. Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

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