Concejo Municipal de Sarchí 2020-2024

25 de octubre 2023

El Concejo Municipal es como la Asamblea Legislativa de un cantón. 

Según el Código Municipal:

ARTICULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Objetivo del Concejo Municipal

Garantizar la correcta planificación estratégica municipal (participar, aprobar y garantizar la fiscalización del PEM para su cumplimiento), la adecuada organización y fiscalización política de la Municipalidad, en que están integrados los objetivos Estratégicos definidos en el Plan Estratégico Municipal (PEM), que integra el Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Se constituye en la instancia jerárquica superior y según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Municipal, para cumplir las funciones jurídicamente establecidas y para el logro de un desarrollo Municipal justo, integral, eficiente y eficaz en beneficio del Municipio de Sarchí, buscando la igualdad de género.

Para el periodo de 2020-2024, el Concejo Municipal se encuentra conformado de la siguiente manera:

REGIDORES PROPIETARIOS

REGIDORES SUPLENTES

María Isabel Molina Calvo (Presidente Municipal)

Maykol Alonso Rojas Santamaría

Ofelia Cristina Arguello Castro (Vicepresidente)

José Mario Segura Barrantes

Melvin Cubero Jiménez

Ana Isabel Céspedes Barrantes

Alejandra Valverde Alfaro

Carlos Humberto Molina González

Manfred Alonso Umaña Alfaro

Luisa María Pérez Zamora

SINDICOS PROPIETARIOS

SINDICOS SUPLENTES

DISTRITO

Grettel Viviana Alfaro Brenes

 Juan León Ortiz

Sarchí Norte

Yaritza Vega Conejo

Mauricio Alpízar Castro

Sarchí Sur

Jorge Eduardo Rojas Bogantes

Fanny Quesada Campos

San Pedro

Dauver Alonso Espinoza Corrales

Ana Cristina Sibaja Vega

Rodríguez

José Joaquín Rojas Rojas

Floribeth Porras Navarro

Toro Amarillo

Funciones generales

1. Aprobar el PEM, con la integración de los objetivos estratégicos, el Plan de desarrollo Municipal alineando ambos objetivos, a ser trasladados al Plan Operativo en forma anual, dándole el seguimiento de los indicadores de cumplimiento asociados.

2. Aprobar el Código de Gobierno Corporativo y el presupuesto anual.

3. Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con la reglamentación y legislación vigente.

4. Constituir por iniciativa del Alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

5. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

6. Dictar lineamientos, reglamentos y políticas internas, para oficializarlas con respecto al desarrollo y Control Interno y del municipio, conforme a las normativas y las leyes.

7. Aprobar los presupuestos, las tasas y precios que se cobren por los servicios municipales, proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

8. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.

9. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad conforme al PEM, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

10. Aprobación de firmas de convenios.

11. Aprobar los informes de gestión remitidos a los entes de supervisión. 

12. Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

13. Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con la normativa vigente.

14. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

15. Constituir por iniciativa del Alcalde Municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta, considerando la creación de Pymes.

16. Controlar el cumplimiento del PEM, el POA y el presupuesto anual, el SEVRI y el Control interno.

17. Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

El actual Concejo Municipal de Sarchí comenzó sus gestiones el día 01 de mayo del año 2020, las cuales concluirán el 30 de abril del 2024.

Las sesiones municipaloes se celebran todos los lunes a partir de las 6:30 p.m. en el Salón de Sesiones Emiliano Castro Alfaro. Las personas pueden acudir a las sesiones de manera presencial o seguir la transmisión en vivo en el canal de Youtube de la Municipalidad de Sarchí o por la Facebook Live

En caso de audiencias, podrán ser solicitadas por cualquier ciudadano(a) en la Secretaría del Concejo Municipal, con Jean Carlo Barquero Castro al teléfono 2454-4001, extensión 118 o al correo electrónico concejomunicipal@munisarchi.go.cr.

2454-4001 plataformadeservicios@munisarchi.go.cr Lunes a Viernes:
7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Provincia de Alajuela, Sarchí

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