Denuncias
04 de setiembre 2024El artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, establecen el deber de la Administración (entiéndase Alcaldía y Concejo Municipal) y de la Auditoría Interna de conocer y tramitar las denuncias que se presenten.
Además, el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, con fundamento, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
En relación con lo anterior, "corrupción" se refiere al uso de las funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y de la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general, es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, político particular o de terceros.
Así, sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra cualquier persona funcionaria pública por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga conocimiento.
Las denuncias podrán interponerse por cualquiera de los siguientes medios:
- Verbal: directamente ante una persona funcionaria pública, indicando que su manifestación corresponde a una denuncia.
- Escrita: documento formal que podrá ser presentado ante cualquier instancia municipal competente.
- Electrónica: documento formal firmado digitalmente o digitalizado, presentado mediante los siguientes correos electrónicos según corresponda:
Alcaldía Municipal: denuncias.alcaldia@munisarchi.go.cr
Concejo Municipal: denuncias.concejo@munisarchi.go.cr
Auditoría Interna: denuncias.auditoria@munisarchi.go.cr
Con el fin de contar con los elementos necesarios para realizar una adecuada valoración de la denuncia, la persona denunciante, preferiblemente, suministrará la siguiente información, con el mayor detalle posible:
- Hechos denunciados: descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita identificar al menos qué sucedió, en qué área administrativa o en qué lugar. Preferiblemente que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.
- Identificación de presuntos responsables: nombre, calidades, cargos o cualquier dato que permita su identificación.
- Prueba de respaldo: pruebas de los hechos denunciados, o bien, indicación de dónde se pueden encontrar dichas pruebas.
- Intención del denunciante. Indicar qué pretende con su denuncia. En caso de identificarse, deberá indicar medio de notificación para que se le informe del resultado final de su denuncia.
- De ser posible, la eventual afectación causada a la Hacienda Pública.
- Para efectos de la notificación, la persona denunciante deberá señalar un medio idóneo (en caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, la notificación se tendrá por realizada de forma automática, 24 horas después de la emisión del documento).
Para formular sus denuncias puede utilizar los siguientes formularios: