Requisitos para visto bueno para trámite de planos de catastro
A. VÍA DIGITAL
Estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con los pagos municipales.
2. Enviar al correo plataformadeservicios@munisarchi.go.cr, el formulario de Solicitud de Visto Bueno para Catastro adjunto, debidamente firmado (ya sea con la firma digital o la firma escaneada) y la siguiente documentación:
- Polígono del o los lotes en formato DXF (versión 2015 o menor).
- Minuta de rechazo del Catastro en formato PDF.
- Original del Plano presentado al APT con sello del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) y número de presentación en formato PDF.
- En caso de segregación, croquis acotado y firmado por el profesional responsable, con los frentes propuestos para cada lote y el resto de finca en formato PDF.
- Si existen correcciones, plano corregido en formato PDF.
- Si la segregación es por servidumbre urbana y no se encuentra inscrita, debe presentar carta de apertura de servidumbre firmada por el funcionario a cargo de la Dirección de Desarrollo de Urbano de esta municipalidad, en formato PDF.
- Cuando una segregación se encuentre en dos zonas diferentes del Plan Regulador. Se asumirá la zona donde tenga el mayor porcentaje de área, o Carta de ampliación de zona aprobada por el funcionario a cargo de la Dirección de Desarrollo de Urbano de esta municipalidad o el Concejo Municipal según corresponda, en formato PDF.
B. VÍA MATERIAL
- Estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con los pagos municipales.
- Completar el formulario denominado "Formulario de Bienes Inmuebles" y presentar la siguiente documentación:
- Minuta de rechazo del Catastro.
- Original del Plano con sello del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) y número de presentación.
- En caso de segregación, croquis de la segregación con los frentes propuestos para cada lote y el resto de finca.
- Si existen correcciones, dos copias del plano corregido.
- Si la segregación es por servidumbre urbana y no se encuentra inscrita, debe presentar carta de apertura de servidumbre firmada por el funcionario a cargo de la Dirección de Desarrollo de Urbano de esta municipalidad.
- Cuando una segregación se encuentre en dos zonas diferentes del Plan Regulador. Se asumirá la zona donde tenga el mayor porcentaje de área, o Carta de ampliación de zona aprobada por el funcionario a cargo de la Dirección de Desarrollo de Urbano de esta municipalidad o el Concejo Municipal según corresponda.
Requisitos para visado municipal
- Estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con los pagos municipales.
- Completar el formulario denominado "Formulario de Bienes Inmuebles" las secciones: Datos de la Propiedad, Visado Municipal y Solicitante.
- Presentar original y dos fotocopias del Plano Catastrado, sin reducir.
Exoneración del impuesto de Bienes Inmuebles
- Estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con los pagos municipales.
- Contar con un único bien a nivel nacional.
- Completar el formulario de Exoneración de Bienes Inmuebles, adjunto.
- Adjuntar certificación del Registro Público Nacional donde indica que posee un único bien inmueble a nivel nacional (Esta certificación la puede adquirir en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, tiene un costo de ₡2.935).
En caso de realizar la solicitud de exoneración de forma no presencial, deberá adjuntar formulario y comprobante de depósito de ₡2.935 en alguna de las cuentas bancarias de la Municipalidad (ver cuentas bancarias) al correo melanie.marin@munisarchi.go.cr
Declaración de Bienes Inmuebles
- Según el artículo 16 de la Ley N° 7509 Impuesto de Bienes Inmuebles establece lo siguiente: "Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.", por lo tanto, para realizar dicha Declaración, el contribuyente deberá completar el formulario adjunto denominado "Declaración de Bienes Inmuenbles" y presentarlo en la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad. Este trámite no tiene nigún costo para realizarlo.
- En caso de que el contribuyente no realice la declaración de bienes inmuebles, la Municipalidad realizará y notificará el avalúo correspondiente.
Actualizado: 03 de enero del 2022 - 02:31 pm, Admin